Arrendamiento de extranjero ¿causa IETU?

Los extranjeros que no tienen establecimiento permanente en México no son contribuyentes del IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona física residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, cuenta con un bien inmueble en México, el cual otorga en arrendamiento. El ingreso obtenido ¿es objeto del IETU?

El ingreso obtenido por un residente en el extranjero no es objeto del impuesto empresarial a tasa única (IETU), por interpretación a contrario sensu de lo establecido en el artículo 1o de la LIETU que dice: ?están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país?, pues el citado extranjero no cuenta con tal establecimiento.

Esto es así, porque la fracción III, del artículo 3o de la LIETU, expresamente remite a la definición de establecimiento permanente regulada en el artículo 2o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes; y los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble no califican como tal, máxime que el artículo 186 de ese mismo ordenamiento lo ubica como ingreso de fuente de riqueza en el país, pero no lo equipara a un establecimiento permanente. 

Así las cosas, se desprende que los bienes inmuebles en territorio nacional propiedad de extranjeros que se utilicen para el otorgamiento del uso o goce temporal no quedan comprendidos en el objeto del IETU.