Aviso de compensación ¿constitutivo?

La no presentación del aviso, no deja sin efectos la compensación de saldos a favor de contribuciones federales

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación pagó una contribución por medio de lacompensación de un saldo a favor en términos del artículo 23 del Código Fiscalde la Federación (CFF), y omitió presentar el aviso correspondiente. Laautoridad fiscal le está requiriendo el pago de esa contribución, argumentandoque al no haber presentado el aviso, la compensación quedó sin efectos, ¿escorrecta esta apreciación?

No es correcta laapreciación de la autoridad, ya que la citada disposición permite a loscontribuyentes compensar las cantidades que tengan a su favor contra las queestén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempreque ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen conmotivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destinoespecífico. Lo anterior como una forma de extinguir las obligaciones, y sinperjuicio alguno para el fisco federal, pues las cantidades a favor están precisamente en su tesorería, y la presentacióndel aviso de compensación es un requisito meramenteformal, el cual tiene por objeto informar que se ha materializado talcompensación.

Inclusive,la redacción del artículo 23 de CFF fue modificada en la reforma publicada el 28 dejunio de 2006, para separar la procedencia de la compensación respecto delrequisito formal, como puede observarse en su texto vigente en su parte conducente: ?Al efecto, bastará que efectúen lacompensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previstoen el artículo 17-A de este Código, desde elmes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó ladeclaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensaciónse realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro delos cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado,acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficialque para estos efectos se publique?.

Comose observa, a diferencia del texto anterior existe un punto y seguido que claramentedivide la sustancia respecto de la obligación de presentar el aviso como unrequisito formal.

Lo anterior se refuerzacon lo indicado en los artículos 81 y 82, fracción I, inciso c) del CFF, alestablecer como infracción la no presentación del aviso y fincar una multamonetaria (de $8,220.00 a $16,430.00) sin interferir en la procedencia de la compensación. Sirvede base a esta interpretación la siguiente tesis emitida por el TribunalColegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, diciembre de1999, Tesis VI.A. 29 A,pág. 741, bajo el tenor siguiente:

MULTA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DE SALDO AFAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL. Elartículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta yuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, establece: ?Artículo 23.Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar porcompensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivende una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que serefiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensaciónde dichas cantidades actualizadas, conformea lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que serealizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga elsaldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando paraello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco díassiguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. ...?; asimismo elartículo 81 fracción I del ordenamiento legal en cita dispone lo siguiente:?Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de lascontribuciones, así como de presentación dedeclaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: I. No presentar las declaraciones, lassolicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlosa requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir losrequerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medioselectrónicos a que se refiere estafracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.?. De los anteriores preceptos sedesprende que el contribuyente tiene el derecho de efectuar una compensacióndesde el mes en que realiza el pago de lo indebido o cuando presenta ladeclaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realiza, presentando para ello elaviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel enque se haya efectuado; por tanto, aun cuando setrata de una devolución a favor del contribuyente, si se presenta elaviso de compensación respecto del saldo a favor fuera del término indicado, sedebe considerar que lo hizo en forma extemporánea, y consecuentemente nocumplió con una obligación de carácter formal, cuya falta trae comoconsecuencia la aplicación de una multa, en la inteligencia de que no sólo laomisión del pago de impuestos trae aparejada la imposición de una sanción, sinotambién las infracciones relacionadas con las obligaciones de carácter formal,las cuales se encuentran previamente establecidas en la ley, sin que loanterior impida que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de compensar.

Este criterio permanecevigente, pues el sentido del artículo 23 del CFF es el mismo en cuanto a laformalidad del aviso en comento.