Aviso de declaración al patrón ¿forzoso?

Obligaciones de un trabajador quiere presentar declaración anual para aprovechar sus deducciones personales

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de sueldos y durante el año realicé varios gastos personales, que en términos del artículo 176 de la LISR pueden considerarse como deducción personal; por tal motivo, deseo presentar mi declaración anual. ¿Es necesario dar aviso al patrón para que no realice el ajuste anual?

Sí, es necesario dar aviso al patrón para que éste no efectúe el ajuste anual. El artículo 117, fracción III, inciso b) de la LISR señala como obligación de los trabajadores comunicar por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual, situación que libera al empleador de realizar el ajuste anual en términos del artículo 116, último párrafo, inciso c) de la LISR, pues de llevarse a cabo dicho ajuste, el trabajador se verá afectado al presentarla y obtener un saldo a favor, ya que la autoridad fiscal no lo devolverá argumentando que el retenedor realizó el cálculo anual, cuestión de dudosa legalidad, pero que finalmente implicaría la interposición de un medio de defensa y estar sujeto a la decisión de un tribunal.

El aviso se presentará a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se presenta la declaración anual (artículo 151 del RLISR).