¿Complementaria por dictamen?

Una declaración será ?complementaria por dictamen? sólo si se presenta para manifestar diferencias determinadas en la revisión del CPR

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestraempresa presentó el dictamen fiscal del ejercicio 2007 en los plazosestablecidos, sin salvedad u observación alguna; sin embargo, en el mes deagosto nos percatamos de que existen diferencias a pagar en el ISR y procedimosa presentar la declaración complementaria ante el SAT, quien impuso una multa,argumentando que deriva de una declaración complementaria por dictamen exhibidafuera del término prescrito en el CFF. ¿Está fundado el acto de autoridad?

No procede multa alguna por elentero realizado a través de esa declaración, en virtud de que en el dictamenno se observó ninguna diferencia a pagar de impuestos, razón por la cual elpago se consideraría que es extemporáneo pero espontáneo.

Enese sentido, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que no se impondrán multas cuando se cumplen enforma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados porlas normas tributarias, salvo que el cumplimiento no sea espontáneo bajo lossiguientes supuestos, la omisión:

  • sea descubierta por lasautoridades fiscales
  • hubiese sido corregida por elcontribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado unaorden de visita domiciliaria, o hubiese mediado requerimiento o cualquier otragestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación delcumplimiento de las disposiciones fiscales
  • se subsane por el contribuyente conposterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen ante elSAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadasen el dictamen

En el presente asunto, lapresentación de la declaración en comento no deriva de alguno de estossupuestos, pues como se afirma, en eldictamen no se señaló alguna omisión de contribuciones,por lo que se está en presencia de un acto distinto a la declaración complementaria por dictamen y al no darseel ejercicio de las facultades de revisión dela autoridad, debiese calificar como un acto espontáneo, aun cuandofuese extemporáneo, por el cual no se podría imponer multa alguna.