Obligatorio verificar el impresor

Para poder deducir o acreditar con base en comprobantes fiscales, quien los use debe verificar los requisitos para ello

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa está sujeta al ejercicio de las facultades de revisión por parte del SAT. El personal de ese organismo pretende rechazar la deducción y acreditamiento de algunas operaciones soportadas con comprobantes fiscales que supuestamente no fueron impresos en establecimientos autorizados. ¿Es correcto el criterio de la autoridad?

Su empresa no está obligada a corroborar la situación de esos comprobantes, toda vez que el artículo 29, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que: para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que los mismos contienen los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Dentro de esos requisitos no figura el cerciorar la procedencia de la autorización de impresión de los mismos, razón por la cual no tendrá que modificar las deducciones o acreditamientos aludidos.

Bajo esta tesitura, se puede concluir que su empresa no tienen ninguna obligación respecto a corroborar que los comprobantes en cuestión fueron impresos en un establecimiento autorizado, pues basta que ese hecho esté señalado en el mismo, así lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, tesis 2a./J. 160/2005, enero de 2006, pág. 762, con el siguiente rubro:

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENE. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 de ese ordenamiento, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del artículo primeramente citado, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. Ahora bien, dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora.

Por lo anterior, es de concluirse que si las deducciones fiscales y acreditamientos amparados con los comprobantes objeto de revisión por parte de la autoridad reúnen los demás requisitos fiscales que le sean aplicables conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el tiempo en que ocurrieron, no podrían ser rechazados por esa autoridad, y en el evento de que ésta no modifique su postura, válidamente se podría impugnar con toda la certeza de obtener una resolución favorable.