Compensación del IDE contra IESPS

El IESPS por la enajenación de combustibles lo administran las autoridades estatales por lo que no procede la compensación

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la enajenación de combustibles a público en general (gasolinera), por lo que estamos obligados al pago del IESPS, el cual es recaudado por la entidad federativa donde obtenemos nuestros ingresos por estos conceptos. Generalmente éstos se reciben en efectivo, y aun cuando la mayor parte se deposita en las cuentas bancarias de PEMEX, también se realizan depósitos en las cuentas de la empresa por montos superiores a $25,000.00 al mes, en consecuencia, se causa el IDE. Dicho impuesto se acreditará contra el ISR propio y el retenido a terceros, pero queda un remanente; ¿éste puede compensarse contra el IESPS de referencia?

No procede la compensación del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) contra el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) por la enajenación de combustibles al público en general. Esto es así, porque el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las cantidades a favor de los contribuyentes se podrán compensar contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas:

  • deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación
  • se administren por  la misma autoridad y no tengan destino específico

En el caso que nos ocupa, los excedentes del IDE después de los acreditamientos señalados se pueden compensar contra otras contribuciones (artículo 8o de la LIDE), y al ser el IESPS un impuesto federal, se estaría cumpliendo el primer requisito del citado artículo 23.

Sin embargo, al ser administrado el IESPS por una entidad federativa y el IDE por el fisco federal, no se satisface el segundo supuesto, razón por la cual no puede llevarse a cabo tal aplicación por el contribuyente.