Comprobantes de sindicatos

Si un sindicato realiza un acto gravado con IVA, deberá expedir el comprobante respectivo con requisitos fiscales

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramosa un sindicato de trabajadores, el cual presta servicios de asesoría en manejode personal a diversas empresas. Por tales ingresos su contador les sugiere queno expedan comprobantes con requisitos fiscales, ¿esto es correcto?

Efectivamente, los sindicatos obreros quedan relevados decumplir con las obligaciones de expedir comprobantes fiscales que acrediten losservicios que presten, excepto por aquellas actividades que de realizarse porotra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (artículo 101,fracción II y quinto párrafo de la LISR).

Así las cosas, lasactividades previstas en el citado artículo 16son de carácter empresarial (comerciales, industriales, agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas), y los servicios prestados no tienen talnaturaleza jurídica, razón por la cual no estarían obligados a expedircomprobantes con requisitos fiscales.

No obstante, si el actopor la prestación de servicios es objeto del impuesto al valor agregado (IVA),con fundamento en el artículo 32, fracción III de la LIVA se deberá expedir uncomprobante con todos los requisitos fiscales, sin que aplique la excepciónprevista en el ISR.