Comprobantes sin leyenda ¿válidos?

El contribuyente a favor de quien se expide no está obligado a verificar que señale si el pago se hace en una sola exhibición

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 .  (Foto: IDC online)

Laboropara una persona moral quien es objeto del ejerciciode las facultades de comprobación por parte de la autoridad tributaria. Conforme a las observacionesde ésta, se pretende rechazar algunas erogaciones amparadas concomprobantes fiscales que no señalan que el pago se efectúa en una solaexhibición. ¿Procede tal rechazo?

No es válido rechazar ladeducción o acreditamiento de impuestos, cuando en los comprobantes fiscales no se señale la forma de pago, pues de conformidad con el artículo 29,tercer párrafo del CFF, el adquirente de bienes o servicios debe cerciorarse,en los comprobantes fiscales que expidan a su favor, que el nombre, denominación o razón social y clave del RegistroFederal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, asícomo verificar que aquéllos contienen los datos previstos en el artículo 29-Ade ese mismo ordenamiento, y en éste no figura el señalamiento de la forma depago.

De lo anterior seconcluye que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante no estáobligado a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo delemisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de lacontraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues suobligación está restringida en los términos anteriormente indicados, por asídisponerlo en la norma.

Lo anterior coincide conla  interpretación a la que arribó la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación,visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, Tesis 2a. CLII/2007, pág. 450, bajoel tenor siguiente:

COMPROBANTESFISCALES. EL CONTRIBUYENTEA FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTORELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III,de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierteque los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen losactos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entreotras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales debencontener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y suReglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separadoa quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba losservicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que debapagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una solaexhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-Aestablece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales,respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 delCódigo Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de serviciosdebe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, ypor lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo29-A, relativos al nombre, denominación orazón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisordel comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, yaque de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, seconcluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor dequien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de losdeberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamientorelativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición oen parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercerpárrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobantecontenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.