Cualquier no deducible ¿reduce la Ufin?

No todos los gastos no deducibles reducen la Ufin y por tanto el flujo de dividendos libre de impuestos a los socios

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 .  (Foto: IDC online)

Sujetos al Título II de la LISR estamos determinandola Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio 2007. En nuestros registrostenemos dos erogaciones no deducibles: un gasto realizado por papelería el cualno está amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales y unaerogación por concepto de gastos de representación. ¿Debemos disminuir ambosconceptos de la UFIN como no deducibles?

Sólodeberá disminuir para efectos de la UFIN, las erogaciones por gastos derepresentación.

Esta afirmación se basa en el hecho de que los artículos 88 de la LISRy 98 de su Reglamento, establecen que para determinar la UFIN se deberán restardel resultado fiscal el importe de las partidas no deducibles, entendidas éstas como aquéllas enlistadas en el artículo 32 de laLISR.

El artículo 32, fracción IV, contempla de manera expresa a los gastosde representación como un concepto no deducible, por lo tanto sí se disminuyedel resultado fiscal.

Por lo que respecta a la compra de artículos de papelería, no se deberádisminuir del resultado fiscal, porque en sí misma sí es un conceptoconsiderado como deducible en la fracción III, artículo 29 de la LISR, pero que nose dedujo al incumplirse con un requisito previsto por la fracción III, delartículo 31 de ese cuerpo legal, por no estar amparada con documentación  que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Ahora bien, independientemente de que ambas erogaciones no disminuyanlos ingresos acumulables de la persona moral al momento de determinar lautilidad fiscal en términos del artículo 10 de la LISR, se hace indispensablellevar un control que permita identificar las erogaciones que no reúnenrequisitos fiscales del artículo 31 y por otro lado, aquéllas que estánespecíficamente señaladas en el artículo 32, ambos artículos de la  LISR, ya que estas últimas son las únicas quedisminuirán la UFIN del contribuyente, con lo cual no se verá disminuido elmonto de las utilidades a repartir a los socios sin un pago adicional de  ISR.