Dación en pago ¿implica una enajenación?

La dación en pago sí implica una enajenación, pues trae consigo la trasmisión de propiedad de un bien

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros vendedores sufrió un accidente y sumotocicleta prácticamente quedó inservible. Nuestros abogados realizaron unaconciliación con el responsable del mismo, por lo cual aceptamos unaindemnización por daños y perjuicios por la cantidad de $13,000.00, aceptandoen dación otra motocicleta por un valor de $16,000.00. Por la diferencia de$3,000.00 le entregamos la motocicleta accidentada para satisfacer a ambaspartes sus respectivos intereses. Este acto jurídico ¿implica una dobleenajenación para efectos fiscales?

Ciertamente,pues al aceptar resarcir el daño con la dación enpago de un bien (artículos 1915 y 2063 delCódigo Civil), es evidente que se está trasmitiendo la propiedad de aquél, ypara su empresa, la entrega de la motocicleta accidentada por la diferenciaentre el valor del daño y el pago ($3,000.00), también se ubica en el supuestode enajenación al ser igualmente una dación en pago que conlleva la transmisiónde la propiedad de un bien, luego entonces, sí se presenta una doble enajenación.

Ahora bien, el artículo 14 fracción I del Código Fiscal de laFederación (CFF) establece que se entiende por enajenación de bienes todatransmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio delbien enajenado, donde queda comprendida la dación en pago.

En este sentido, para efectos fiscales, existen dosactos de enajenación al entregarse los bienes, uno que efectuó el responsabledel accidente al momento de transmitirles la propiedad de su motocicleta y queustedes recibieron por la cantidad de $16,000.00, que cubre la indemnización($13,000.00), la cual deberán acumular a sus ingresos, pero al mismo tiempo aladquirir ese bien y destinarlo al desarrollo de sus actividades, podrán aplicarla deducción de inversiones prevista en la Sección II, del TítuloII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y para el impuesto empresariala tasa única (IETU) también será una deducción permitida (artículo 5o, fracciónI de la LIETU). Esto ocasionará el traslado del IVA que sería acreditable parasu corporación.

El otro acto fue la entrega de la motocicletadañada para cubrir la diferencia del valor de los bienes, que genera un ingresoacumulable por la parte de la ganancia que resulte según los artículos 18,fracción I y 20, fracción V de la LISR, tanto para pagos provisionales comopara efectos del impuesto del ejercicio, o bien se deducirá la pérdida pordicha enajenación de acuerdo con lo prescrito en el artículo 29, fracción V deese mismo ordenamiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 86 fracción IIde la LISR deberá expedirse el comprobante respectivo con los requisitosprevistos en los artículos 29 y 29-A del CFF.

La enajenación descrita en el párrafo anterior es un acto gravado paraefectos del impuesto al valor agregado (IVA) en términos de los artículos 1o y8o de la LIVA, y de igual forma para efectosdel IETU es un acto gravado conforme a los artículos 1o, fracción I y 2ode la LIETU, por lo que para ambos impuestos deberá gravar en su totalidad suimporte.