Estimativa de ingresos ¿autoaplicable?

La presunción de ingresos es una facultad exclusiva de la autoridad por lo que los contribuyentes no pueden aplicarla

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física que renta casas habitación y me encuentro dado de alta en el régimen de arrendamiento. Obtengo ingresos por $100,000.00 mensuales y no tengo deducciones en virtud de no contar con comprobantes fiscales. Cabe señalar que no llevo contabilidad. A la fecha mi cálculo de pago de impuestos aplicando las disposiciones de ley es el siguiente:

PAGO PROVISIONAL DE ISR

Ingresos $100,000.00
Menos: Deducciones autorizadas (deducción ciega) 35,000.00
Igual: Base gravable 65,000.00
Menos: Límite inferior 32,736.84
Igual: Excedente sobre el límite inferior 32,263.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre excedente del límite inferior 28%
Igual: ISR marginal 9,033.68
Más: Cuota fija 5,805.20
Igual: ISR total $14,838.88

PAGO PROVISIONAL DE IETU

Ingresos acumulables $100,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 0.00
Igual Base gravable 100,000.00
Por: Tasa de impuesto 16.50%
Igual: IETU causado 16,500.00
Menos: ISR acreditable 14,838.88
Igual: IETU a pagar $1,661.12

Un asesor me sugirió pagar el ISR y el IETU aplicando el mismo procedimiento que utiliza la autoridad fiscal cuando determina ingresos mediante estimación presuntiva de los mismos, ya que me asegura que así pagaré mucho menos IETU.

Por lo anterior, deseo saber si realmente puedo aplicar tal procedimiento y en su caso cuál sería el ahorro que tendría.

El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes cuando no presenten los libros y registros de contabilidad. Es decir, la determinación presuntiva de los ingresos y/o de la utilidad fiscal es una facultad exclusiva de la autoridad y no una opción que pueda ejercer el contribuyente, y mucho menos si lo hace con el ánimo de efectuar un pago menor de impuestos al que corresponde en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando la autoridad determina presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, debe considerar lo siguiente dependiendo del impuesto de que se trate:

Impuesto sobre la Renta. Aplicará a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente el coeficiente que corresponda a la actividad que realice el contribuyente, y si no hubiese alguno que le aplique de manera concreta se aplicará el coeficiente del 20%. Tratándose de personas que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, el coeficiente de utilidad aplicable es del 39% (artículo 90 LISR)

Impuesto empresarial a tasa única. El contribuyente podrá solicitar a la autoridad aplique el procedimiento más benéfico entre:

  • disminuir a los ingresos las deducciones que se comprueben y al resultado aplicarle la tasa del 16.5%
  • aplicar el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado aplicarle la tasa del 16.5% (artículo 19 LIETU)

Es decir, si usted fuera sujeto de una revisión, el cálculo que determinaría la autoridad aplicando los procedimientos antes descritos, sería el siguiente:

Pago provisional de ISR

Ingresos $100,000.00
Por: Coeficiente por presuntiva de ingresos (1) 39%
Igual: Base gravable 39,000.00
Menos: Límite inferior 32,736.84
Igual: Excedente sobre el límite inferior 6,263.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre excedente del límite inferior 28%
Igual: ISR marginal 1,753.68
Más: Cuota fija 5,805.20
Igual: ISR total $7,558.88

Pago provisional de IETU

Ingresos acumulables $100,000.00
Por: Coeficiente por presuntiva de ingresos(2) 54%
Igual: Base gravable 54,000.00
Por: Tasa de impuesto 16.50%
Igual: IETU causado 8,910.00
Menos: ISR acreditable 7,558.88
Igual: IETU a pagar $1,351.12

Notas: (1) De conformidad con el artículo 90 fracción VIII de la LISR

(2) De conformidad con el artículo 19 de la LIETU

Comparación entre los montos determinados por el contribuyente y la autoridad

Concepto ISR IETU TOTAL
Pago de impuesto mediante mecánica de ley $14,838.88 $1,661.12 $16,500.00
Contra: Pago de impuesto mediante presuntiva ingresos de la autoridad $7,558.88 $1,351.12 8,910.00
Igual: Diferencia $7,590.00

Si bien es cierto que el monto a pagar que determina la autoridad es menor al determinado conforme a las disposiciones fiscales, también lo es que la determinación presuntiva es, como ya se comentó, una facultad exclusiva de la autoridad, razón por la cual los contribuyentes no pueden aplicarla por sí mismos.

Adicionalmente, al momento de señalar que no se tiene contabilidad, el contribuyente se haría acreedor a las siguientes multas las cuales también disminuyen el beneficio esperado: 

Artículo del CFF Infracción Multa aplicable
83 fracción I No llevar contabilidad De $940.00 a $9,340.00
83 fracción IV No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos, o fuera de los plazos respectivos De $200.00 a $3,740.00
83 fracción VI No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales De $ 570.00 a $7,470.00

Por último, cabe señalar que aun cuando la carga de la prueba es para la autoridad, si detecta que el contribuyente está llevando a cabo este tipo de prácticas (pagar impuestos conforme a una mecánica distinta a la de ley) a fin de evitar el pago de contribuciones y llegara a probarlo colocaría al contribuyente en una posible conducta delictiva de defraudación fiscal.