Fecha límite para disminuir pagos

La forma 34 deberá presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago que se pretende disminuir

.
 .  (Foto: IDC online)

Unade las corporaciones del grupo presentó la solicitud para disminuir los pagosprovisionales del ISR correspondientes al segundo semestre el 16 de julio, perola autoridad fiscal le notificó que la misma no procede porque la fecha límiteera el 15 de ese mismo mes, como lo establece la sección de instrucciones de la Forma Oficial 34.Tal rechazo ¿es procedente?

No es válido negar la solicitudde disminución de pagos provisionales presentada el día 16, pues aun cuando es una opción prevista en lanorma (artículo 15, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta?LISR?), el plazo para su presentación es de un mes anterior a la fecha en quedeba presentarse el primer pago provisional del período solicitado (artículo12-B del RLISR), cuya medición, de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscalde la Federación (CFF) concluye precisamente el 16 de julio, lo que demuestraque la solicitud se ajusta al plazo previsto.

El acto de autoridad esilegal, ya que se apoya en las instrucciones del formato 34 para negar laautorización, y éste no es un ordenamiento jurídico que deba cumplirse,situación que podría hacerse valer en algún medio de defensa para que se anule la resolución de la autoridad. Esterazonamiento coincide con el precedente emitido por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, visible en su Revista No 2, febrero de2008, página 197, bajo el tenor siguiente: FORMATO34, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIRLE MONTO DE PAGOS PROVISIONALES,SUS INSTRUCCIONES NO PUEDEN IR EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. Es ilegal que la autoridadadministrativa se haya apoyado en las instrucciones del formato 34 para negarla autorización de disminuir el monto del pago provisional en materia del impuestosobre la renta, pues si bien es cierto que las promociones presentadas ante laautoridad hacendaria deben hacerse a través de las formas oficiales que alefecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria, tal y como losdisponle artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no escorrecto que la autoridad se apoye en tales ?formatos? para determinar unasupuesta irregularidad pues al hacerlo así se contravienen los artículo 14 y 16Constitucionales, de ahí que resulte anulable la resolución que califica laextemporaneidad en el cumplimiento de una obligación formal si no se sustentaen ordenamiento jurídico que tenga la fuerza legal suficiente para establecer unrequisito de oportunidad.