Forma para la declaración de fusionada

Qué hacer si la fusión se realizó en agosto de 2008 y todavía no está disponible el programa correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

Una de lascorporaciones del grupo realizó, en el mes de agosto de 2008, una fusión porabsorción con otra sociedad, por lo cual debe presentar la declaración anual de2008 de la empresa fusionada; no obstante, en este momento no existe elprograma correspondiente para enviarla. ¿Cómo se presenta entonces?

La presentación deberá hacerse efectivamente por lasociedad fusionante por cuenta de la fusionada, en el programa electrónicoautorizado para 2007 con los alcances ya conocidos, y en cuanto a lainformación del impuesto empresarial a tasa única (IETU), al no existir formaautorizada, se presentará en escrito libre observando las formalidades y datosde identificación del contribuyente previstos en el artículo 18 del CódigoFiscal de la Federación (CFF), y en el evento de contar con cantidad a pagardeberá presentarse en la dirección electrónica de la institución de créditoanotando el folio de recepción del citado escrito que contenga la declaraciónseñalada.

Lo anterior obedece a que el artículo 31 del CFF prevé queen los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones queprevengan las disposiciones fiscales, no hubiesen sido aprobadas y publicadasen el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardarun mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, deberánutilizarse las últimas formas publicadas, y si no existieran tales, seformularán en escrito que contenga su nombre, denominacióno razón social, domicilio y clave del Registro Público de Contribuyentes(RFC), así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación quepretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, sedeberá además señalar el monto.

Además, en términos del artículo 23, fracción I deI RCFF,es obligación de la fusionante presentarconjuntamente con el aviso de cancelación del RFC de la fusionada la declaración del ejercicio de esta última, que, según el artículo 86, fracción VI dela LISR, se hará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que terminedicho ejercicio; en su caso, entre los meses de septiembre a diciembre de esemismo año.