El personal de ventas de laempresa realiza viajes a diferentespartes de la república para fincar pedidos con nuestros clientes. Los auditores nos rechazan la deducibilidad por el pagode taxis utilizados desde el domicilio de la empresa hacia el aeropuerto yviceversa, bajo el argumento de que fueron erogados a menos de 50 kilómetros denuestro domicilio fiscal, ¿esto es correcto?
No es así, esos gastos sontotalmente deducibles. Es necesario, para la deducción de los viáticos, queéstos se destinen a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal deautomóviles o al pago de kilometraje, siempre que se apliquen fuera de la fajade 50 kilómetrosque circunde al establecimiento del contribuyente y se respeten lasrestricciones de importes y documentación que se acompañe, para el caso dealimentación, renta de autos y hospedaje en el extranjero (artículo 32, fracción V de la LISR).
La erogación por pago de taxisqueda comprendida como unviaje realizado fuera de los 50 kilómetros, pues es evidente que correspondea un mismo trayecto desde la empresa yhasta el destino final, y no puede entenderse que termina en el aeropuerto; portanto, bastará recabar la documentación comprobatoria con los requisitosfiscales exigibles y demostrar que efectivamente se realizó en actividadespropias de la empresa, para la procedencia de su deducción. Esto es así dado que el gasto en cuestión fuedestinado a transporte de su personal, y el numeral en cuestión no distingue eltipo de transporte, por lo que válidamente es aceptable que el pago de taxissea considerado como tal.
No es ocioso señalar que los viáticos deberán ser erogados a favor depersonas con las que el contribuyente tenga una relación de trabajo o que le estén prestando serviciosprofesionales, además de ser gastos estrictamente indispensables (artículo 31,fracción I de la LISR).