Aportaciones ¿gravadas por el IETU?

En términos del artículo 14 del CFF las aportaciones en especie califican como enajenación, ¿pero son objeto del nuevo gravamen?

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial y socio de una corporación. En febrero realizaré una aportación de capital en bienes muebles afectos a esa actividad; dicha aportación, ¿causa el IETU?

Esa aportación está gravada para el IETU, por considerarse enajenación de bienes en términos de los artículos 1o, fracción I y 3o, fracción I de la LIETU, y el valor será el de mercado o de avalúo al momento en que se materialice la aportación, con independencia de que el pago se realice en acciones (artículo 2o, último párrafo de la LIETU).

Cabe apuntar que esta operación no puede ubicarse como un acto accidental (artículo 4o, fracción VII de la LIETU) y con ello evitar el pago del impuesto, pues precisamente la actividad del contribuyente que aporta los bienes y el origen de los mismos no se ubican en esa norma.