Arrendadores ¿pueden deducir los autos?

De acuerdo con la nueva Ley del IETU, toda deducción deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona física dedicada al arrendamiento de inmuebles, al determinar su pago provisional de IETU, ¿puede aplicar como deducción la adquisición de un automóvil?

No es procedente ésta, pues de acuerdo con el artículo 6o, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), toda deducción deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Al respecto, el artículo 142, fracción VI de la LISR establece como erogaciones autorizadas para los contribuyentes personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles respecto de inversiones, únicamente a las construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras de éstas.

De lo anterior se desprende que la LISR no prevé como una deducción permitida para esos contribuyentes las inversiones en automóviles, por este motivo no se logra satisfacer la exigencia del artículo 6, fracción IV de la LIETU, en consecuencia, dicha inversión tampoco será deducible para este último impuesto.