¿Grava el IETU donación de inventarios?

Si un comerciante dona parte de sus inventarios a sus descendientes, se estaría realizando una enajenación gravada para efectos del IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Realizo actividades comerciales en el régimen general de la LISR. Voy a donar a mi hija los inventarios que adquirí en 2008, mismos que se tiene previsto deducir en el ISR y también para el impuesto empresarial a tasa única (IETU) en el mismo ejercicio. Por tal donación ¿causaría el IETU?

Sí sería afecta al pago del IETU la donación en comento, toda vez que el artículo 1o de dicho ordenamiento grava las actividades por ingresos obtenidos en la enajenación de bienes, cuyo alcance se define en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) por remisión expresa del artículo 3o, primer párrafo, fracción I de la LIETU.

En tal sentido, el artículo 8o de la LIVA considera enajenación, entre otras, las señaladas en el CFF, que comprende a toda forma de transmisión de la propiedad (artículo 14 del CFF), donde por supuesto se incluye la donación (artículo 2332 del Código Civil Federal), y aun cuando el citado artículo 8o prevé la excepción de no otorgar la naturaleza de la enajenación a la donación que realicen las empresas cuando esta figura sea deducible para los fines del ISR, esa situación no se actualiza en el caso concreto, pues no existe disposición en la LISR que permita su deducción; en consecuencia, ésta sería un ingreso sujeto al IETU.

Cabe recordar que en el evento de deducir dichos inventarios en el IETU, no podría alegarse que se está en presencia de un acto accidental, según lo prescribe el artículo 4o, fracción VII de la LIETU.

En este orden de ideas, toda vez que la donación en comento es un acto gravado para el IETU por estar regulado en los supuestos de enajenación de la LIVA por no ser deducible para efectos del ISR, entonces deberá pagarse el primer impuesto considerando el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de dichos bienes (artículo 2o, penúltimo párrafo de la LIETU).