Operación de 2007 ¿deducible en 2008?

La regla 17.6 ¿realmente permite la deducción en IETU de compras facturadas en 2007 pero que se pagarán a los proveedores en 2008?

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 .  (Foto: IDC online)

Al fin de año mi empresa pactó la adquisición de mercancías que se facturaron en 2007 y se pagarían hasta el 2008. Con la adición de la regla 17.6. en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 y considerando que este instrumento ofrece beneficios a los contribuyentes, ¿podemos considerar que la erogación no fue devengada en 2007 (artículo noveno transitorio de la LIETU) y que su deducción será aplicable en el ejercicio en que se pague?

No es factible interpretar que las erogaciones de operaciones celebradas antes de la entrada en vigor de la LIETU no se han devengado, es decir, que no tuvieron su efecto fiscal antes de la vigencia de la nueva Ley, ya que el citado artículo transitorio establece precisamente esta situación considerándolas no deducibles.

Respecto al alcance de la RMISC, el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación otorga la atribución a la autoridad fiscal para publicar disposiciones que faciliten la aplicación de las disposiciones fiscales y cuando éstas se refieran a los elementos del tributo, las mismas no podrán imponer cargas adicionales a las previstas en las leyes fiscales, empero, no se concibe que ese instrumento contravenga a dichas leyes, aun cuando es común que a través de él se otorguen beneficios que válidamente se pueden ejercer, a pesar de ser contrarios a la norma.

En todo caso, la regla administrativa debe estar íntimamente vinculada con la obligación fiscal cuyo beneficio se pretende.

Respecto a la regla 17.6. de la RMISC 2007, el sentido de la misma es aclarar que no se violenta la ley al tener un comprobante expedido en un ejercicio inmediato anterior al que se hace el pago, sin tener relación alguna con algún beneficio para poder deducir erogaciones devengadas en 2007, las cuales son reguladas por una norma específica para el procedimiento de transición.