Pago a cuenta ¿gravado para el IETU?

Las operaciones realizadas en 2007 por las que se recibieron anticipos en ese año, no quedarán gravadas con IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Por el mes de diciembre de 2007 la sociedad efectuó una venta de mercancías por la cual recibió un anticipo de la operación, emitiendo el comprobante respectivo. En febrero de 2008, el cliente liquida el saldo y se le expide la factura por el monto total de la operación. ¿Por el monto pagado en 2008, se causa el impuesto empresarial a tasa única ?IETU??

Las contraprestaciones recibidas en 2008 no serán objeto del pago de ese impuesto, ya que de conformidad con el artículo octavo transitorio de la LIETU, no se considerarán afectos los ingresos obtenidos por las actividades a que se refiere el artículo 1o de la Ley (entre otras la enajenación de bienes), efectuadas con anterioridad al 1o de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha.

Esto es así debido a que por prescripción del artículo 2248 del  Código Civil del Distrito Federal, existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro se obliga a pagar por ello un precio cierto o una retribución. Por su parte, el artículo 2249 del mismo ordenamiento establece que la compraventa es perfecta y obligatoria para ambos contratantes cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no hubiese sido entregada ni el segundo satisfecho.

Por lo anterior, la operación realizada en el mes de diciembre de 2007 es perfecta y obligatoria para ambas partes, y dado que ya se cobró una parte del precio pactado, aun cuando no se hubiese entregado el bien, es un ingreso acumulable para el ISR en el ejercicio 2007 el monto total de la operación y no sólo la cantidad cobrada, de conformidad con el artículo 18, fracción I de la LISR.

En esa tesitura, podría concluirse que por la enajenación realizada antes del 31 de diciembre de 2007 no estará obligada la sociedad a pagar el IETU por las contraprestaciones que reciba posteriormente a esa fecha, porque expresamente se exceptúan de ese gravamen.