Reporto ¿afecto al IETU?

Se cuestiona si los premios pagados en operaciones de reporto tendrían la naturaleza de intereses y por tanto si son deducibles en el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas del grupo realiza operaciones de reporto con una institución de crédito. Derivado de esa operación se pagaron premios por ella. Este concepto, ¿es deducible para el IETU?

Los premios que se paguen en estos instrumentos financieros no pueden considerarse deducibles para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), toda vez que los mismos tienen la naturaleza jurídica de intereses (artículos 259 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 9o de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?) y son excluidos expresamente en términos del artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU, es decir, el interés cobrado y pagado no podría deducirse sin importar el origen del mismo.

Además de esta limitación, el artículo 6o, fracción I de la LIETU dispone que las deducciones deben corresponder a erogaciones por las cuales el sujeto que recibe el pago también es causante del IETU, circunstancia que no se actualiza en el pago de intereses, pues como ya se comentó no está gravada para ese impuesto.

Ahora bien, lo que ha generado confusión es el régimen aplicable a las personas que componen el sistema financiero, pues en el artículo 3o de ese ordenamiento se señala que esas personas son sujetos del IETU respecto al margen de intermediación financiera, es decir, la diferencia entre los intereses devengados a favor y los devengados a su cargo; en consecuencia, es deducible indirectamente el pago de los intereses para ellos, al ser un elemento en la determinación de dicha intermediación, lo cual podría verse como una probable violación al principio constitucional de equidad tributaria, toda vez que a los demás contribuyentes no se les permite deducir ese concepto y también pueden ubicarse en una situación similar al generar intereses a cargo y a favor; empero, esta interpretación seguramente será aclarada cuando los tribunales resuelvan sobre el particular