Servicio contratado en 2007 ¿gravado?

Causarán IETU las operaciones contratadas en 2007 pero que se cobrarán en 2008 y siempre que a los anticipos no se les haya dado efecto

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 .  (Foto: IDC online)

Tributoen el régimen general de ley y mi giro principal es la publicidad. En 2007celebré un contrato de prestación de servicios publicitarios con una empresa,de la cual recibí un depósito para garantizar el cumplimiento del servicio, alcual no se le dio efecto alguno en el ISR e IVA. La campaña publicitariacontratada se desarrollará y presentará ante los medios de comunicación apartir de mayo de 2008. Los ingresos que se perciban ¿deben formar parte de labase del IETU?

Estarán afectos al IETU losingresos que perciba en 2008 por la prestación de servicios de publicidad, yaque es hasta 2008 cuando se presten los mismos.

Esto es así, porque el artículooctavo transitorio de la LIETUestablece que no estarán afectos al pago del IETU los ingresos que obtengan loscontribuyentes por las actividades efectuadas con anterioridad al 1o de enero de 2008 aun cuando lascontraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dichafecha; es decir, el requisito esencial que debe cumplirse para no pagar el IETUes que la campaña publicitaria se efectúe en 2007, y la obligación que se desprendedel contrato no se ha materializado, incluso ni siquiera existe un pago en 2007que obligue a las partes a la prestación del servicio, máxime que el depósitorecibido únicamente fue para garantizar el servicio en un futuro, sin que sevincule con el precio del servicio.

Esta presunción se robustece conla remisión del citado artículo octavo a la definición de actividades previstaen el numeral 1o de la LIETU, cuyos conceptos hacennecesario revisar el alcance del artículo 3o, fracción I de ese mismo ordenamiento:?se entiende por prestación de servicios independientes, las actividadesconsideradas como tales en la LIVA?.

Esta disposición habilita definirel concepto de prestación de serviciosconforme a la regulación de la LIVA, la cual considera como tal a la obligación dehacer (la campaña publicitaria), y ésta se materializa en 2008, pues como secomentó en 2007 no se presta la misma. Aunado a lo anterior, ni siquiera seacumuló ingreso alguno para efectos del ISR.

Por lo tanto, toda vez que los serviciosse entienden prestados en 2008 por las circunstancias anteriormente descritas,éstos serán base del pago del IETU en el momento en que efectivamente se cobrenlas contraprestaciones correspondientes.