LIA ¿no aplica después de su abrogación?

Existe confusión si la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo surte sus efectos a partir de octubre 2007 o del 1° de enero de 2008

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 .  (Foto: IDC online)

En el ejercicio anterior nuestra sociedad estuvo obligada al pago del impuesto al activo (IA). Al abrogarse éste mediante Decreto publicado el 1o de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, ¿persiste la obligación de presentar los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como la declaración anual?

Efectivamente, debe presentar esas declaraciones por los períodos indicados, en virtud de que el artículo segundo transitorio, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) prescribe que las obligaciones derivadas de la LIA abrogada, nacidas por la realización durante su vigencia de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la misma, deberán cumplirse en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos relativos.

Si bien no se establece el período en que la abrogación del IA surte sus efectos, al señalarse que con la entrada en vigor de la LIETU quedan sin vigencia las disposiciones aplicables al IA, intrínsicamente se entiende que a partir del 1o de enero de 2008 la LIA es abrogada; en consecuencia, sus disposiciones permanecieron aplicables al 31 de diciembre de 2007, razón por la cual las declaraciones de impuestos referidas se deben presentar en forma y tiempo.