No contribuyentes ¿acreditan IVA?

El IVA es un impuesto que grava los actos no a las personas, por tanto si realizan actos gravados con IVA sí procede el acreditamiento

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una asociación civil autorizada para recibir donativos deducibles que tributa en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), quien además presta servicios de capacitación. Por estos servicios está sujeta al pago del impuesto al valor agregado (IVA) y se efectúan erogaciones para generar los ingresos, que no se deducen por no estar obligados al ISR. ¿El IVA que les trasladan es acreditable?

Procede el acreditamiento del IVA por esas erogaciones, pues aun cuando no es sujeta al pago del ISR y, por tanto, no efectúa deducción alguna en ese impuesto (artículo 93, párrafos primero y último de la LISR), uno de los requisitos para poder acreditar el IVA, es que el mismo corresponda a erogaciones estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas, las cuales tendrán ese carácter cuando sean deducibles para el ISR, aunque no se esté obligado al pago de este último impuesto (artículo 5o, fracción I de la LIVA).

El sentido es que las erogaciones se ajusten a los requisitos de deducción del ISR, con el propósito de ubicar las proporciones, límites o porcentajes máximos de deducibilidad, en virtud de la congruencia existente entre ambas contribuciones y atendiendo al principio de uniformidad que buscó aplicar el legislador ordinario a través del mencionado artículo 5o.

Lo anterior coincide con el resolutivo emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, tesis 1a. CCL/2007, diciembre de 2007, pág. 145, con el siguiente texto:

VALOR AGREGADO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ?QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIONES I Y IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). El estudio histórico del referido precepto que establece, entre otros requisitos, que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado repercutido, los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general, cualquier otra erogación deben ser deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, pone de relieve que no es necesario que la persona física o moral sea contribuyente en ambos tributos ni, por ende, que esté obligada al pago del impuesto sobre la renta, según las bases previstas en los artículos 3o., párrafo primero y 4o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es posible considerar, si se trata de un sujeto exento, si recibe ingresos exentos o si por alguna otra situación tributaria de beneficio no tiene obligación de pagar el impuesto sobre la renta, ya que estos aspectos son irrelevantes para efectos del acreditamiento, en tanto que el legislador ordinario sólo utilizó el sistema de las deducciones contenido en este último tributo, mas no sus reglas de causación y de sujeción; sin embargo, para cumplir con el citado requisito es básico observar las reglas aplicables para las deducciones en el impuesto sobre la renta, entre las que destacan las proporciones, límites o porcentajes máximos de deducibilidad, en virtud de la congruencia existente entre ambas contribuciones y atendiendo al principio de uniformidad que buscó aplicar el legislador ordinario a través del mencionado artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta interpretación permanece vigente, ya que el sentido del requisito ?indispensable? en ambos impuestos, no ha tenido cambio, por lo que deberán, revisarse los límites de deducción en el ISR para poder acreditar los conceptos en comento en el IVA, aun cuando no sea sujeto del primer impuesto.