Actualización de pérdidas por amortizar

El que no se precise el factor de actualización cuando las pérdidas se amortizan en pagos provisionales, genera confusión

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa ha tenido pérdida fiscal en los ejercicios de 2005 a 2007. La pérdida de 2005 fue por $468,798.00 y deseamos amortizarla en los pagos provisionales de 2008.

Para tales efectos, el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que la pérdida del ejercicio se actualizará desde julio del ejercicio en que ocurrió y hasta el mes de diciembre del mismo. Sin embargo, no se establece claramente el factor de actualización para aplicarse en los pagos provisionales de ejercicios posteriores, al señalarse que la pérdida ya actualizada a diciembre del ejercicio en que ocurrió, se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Al establecerse que la segunda actualización se realizará considerando el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará, ¿se está limitando la segunda actualización hasta que concluya el ejercicio?

El hecho de que la LISR prevea que para determinar el segundo factor de actualización se considerará el último mes de la primera mitad del ejercicio, no limita que las pérdidas puedan actualizarse para aplicarse en los pagos provisionales, pues sólo establece el período de actualización en el ejercicio.

Ahora bien, algunos especialistas opinan que bajo una interpretación literal del artículo 61 de la LISR, al establecerse como segundo momento de actualización el sexto mes del ejercicio en que se aplicará, la pérdida pendiente de amortizar durante los primeros seis meses no será susceptible de actualización, y sólo podrá actualizarse hasta el momento en que se conozca el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del citado sexto mes (junio del ejercicio en cuestión).

No obstante, existe otro criterio de interpretación basado en que a falta de una norma expresa para la actualización en los pagos provisionales, la misma puede actualizarse mes a mes. 

Esto es así, por que en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio fiscal coincidirá con el año de calendario, empero puede concluir anticipadamente si la empresa entra en liquidación, se fusiona o escinde (si ésta desaparece).

Por lo tanto, para determinar la segunda actualización de la pérdida para aplicarse en los pagos provisionales, deberá considerarse el período comprendido desde el inicio del ejercicio (enero) y hasta el mes al que corresponda el pago, para efectos de determinar el último mes de la primera mitad del ejercicio (período).

Esto es así, toda vez que el futuro jurídico de la empresa es incierto ya que puede darse una conclusión anticipada del ejercicio, si en el mes posterior al que corresponde el pago se da alguno de los supuestos señalados.

Por lo tanto, la aplicación sería como sigue: 

Pérdida fiscal 2005 $468,798.00
Por: Primer factor de actualización 1.0211
Igual: Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2005 $478,689.64
Donde:
INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2005) 116.301
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2005) 113.891
Igual: Primer factor de actualización 1.0211

Considerando que el período para la segunda actualización se computará desde el inicio del ejercicio en que se aplica y hasta el mes al que corresponde el pago, toda vez que en algunos supuestos los meses transcurridos serán impares, atendiendo al quinto párrafo del artículo 61 de la LISR que establece: ?cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio?, se seguirá el mismo criterio considerando que la naturaleza de dicha norma es regular un período irregular aun cuando se refiera al ejercicio fiscal en que se generó la pérdida y no al que se aplique.  

La actualización sería como se muestra a continuación:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2005 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64
Por: Segundo factor de actualización 1.0846 1.0846 1.0860 1.0860 1.0880 1.0880
Igual: Pérdida fiscal actualizada del período $519,186.78 $519,186.78 $519,856.95 $519,856.95 $520,814.33 $520,814.33
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad
del ejercicio en que se aplica (1) 126.146 126.146 126.314 126.314 126.546 126.546
Entre: INPC del mes en que se actualizó por
última vez (diciembre 2005) 116.301 116.301 116.301 116.301 116.301 116.301
Igual: Segundo factor de actualización 1.0846 1.0846 1.0860 1.0860 1.0880 1.0880

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2005 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64 $478,689.64
Por: Segundo factor de actualización 1.0922 1.0922 1.0968 1.0968 1.1003 1.1003
Igual: Pérdida fiscal actualizada del período $522,824.82 $522,824.82 $525,026.79 $525,026.79 $526,702.21 $526,702.21
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1) 127.025 127.025 127.564 127.564 127.968 127.968
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2005) 116.301 116.301 116.301 116.301 116.301 116.301
Igual: Segundo factor de actualización 1.0922 1.0922 1.0968 1.0968 1.1003 1.1003

Nota: (1) Dato estimado

Para el pago provisional 2008 de Se considera el INPC del último mes de la primera mitad del período
Enero (1) Enero 126.146
Febrero
Marzo (1) Febrero 126.314 (2)
Abril
Mayo (1) Marzo 126.546 (2)
Junio
Julio (1) Abril 127.025 (2)
Agosto
Septiembre (1) Mayo 127.564 (2)
Octubre
Noviembre (1) Junio 127.968 (2)
Diciembre

                                                

Notas: 

(1) Al ser impar el número de meses comprendidos entre el inicio del ejercicio y el período del pago provisional, se considera como último mes de la primera mitad del período el mes inmediato posterior

(2) Dato estimado