Extranjeros ¿obligados a retener el ISR?

A falta de disposición expresa, se cuestiona la obligación de personas morales extranjeras a retener el 10% sobre honorarios pagados a PFA

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona física residente en México que prestó un servicio profesional de investigación de mercado en el área de ingeniería a una compañía residente en los Estados Unidos de América, pero el servicio lo desarrolló en territorio nacional. ¿Dicha corporación está obligada a efectuarle la retención del 10% prevista en el artículo 127 de la  LISR por ese servicio?

La persona moral residente en el extranjero no está obligada a retener el impuesto. En principio, las personas residentes en el extranjero no están obligadas al pago del ISR si no tienen establecimiento permanente en el país o no obtienen ingresos de fuente de riqueza situada en territorio nacional (artículo 1o, fracciones II y III de la LISR), con ello, en forma general, las demás obligaciones tampoco les serían aplicables, incluso, el artículo 86 de la LISR precisa que los contribuyentes que obtengan ingresos del Capítulo II de la LISR, además de cumplir con las obligaciones de otras disposiciones, tendrán que cumplir con las ahí establecidas.

A contrario sensu, si no obtiene ingresos de territorio nacional, no se ubica en la hipótesis de cumplir con las obligaciones relacionadas con ese impuesto, esto es así porque en la doctrina de las obligaciones tributarias internacionales se ha sostenido el respeto a la territorialidad de los sistemas fiscales de cada país, los cuales en forma universal sólo imponen obligaciones de pagar el impuesto en el Estado donde se desarrollan actividades como establecimiento permanente. El mismo sentido se aprecia en los diferentes tratados para evitar la doble imposición fiscal celebrados entre los diferentes países, donde la única obligación establecida es la de dar un trato privilegiado en razón de la imposición, en ciertos casos, en función de la obtención de ingresos por fuente de riqueza del Estado de donde deriven.

Es evidente que el residente en el extranjero, aun cuando sea una persona moral, no tendrá la obligación en estudio porque como se comentó, no es sujeto de las obligaciones del ISR, incluyendo las de retener.