Información en recibos de nómina

A fin de que el patrón pueda acreditar contra el ISR el subsidio para el empleo, requiere incluir ciertos datos en los recibos de nómina

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 .  (Foto: IDC online)

En el cálculo de ISR de la primera quincena de enero, resultan varios trabajadores con subsidio al empleo a favor, ¿se puede únicamente reflejar en el recibo de nómina esta cantidad sin tener que señalar el ISR determinado conforme a la tabla del artículo 113?

No, el artículo octavo transitorio, fracción III, inciso b) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo, precisa que las personas que realicen pagos a los contribuyentes que tienen derecho al subsidio para el empleo podrán acreditar dicho subsidio contra ISR a su cargo o del retenido a terceros, siempre que entre otros requisitos, conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los trabajadores, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

De lo anterior se infiere que sí podría incluir únicamente el importe neto. No obstante, a fin de contar con toda la información necesaria que deberá asentar en las constancias que se emitan al final de cada ejercicio, se sugiere señalar tanto el monto pagado al trabajador, como lo siguiente:

ISR de conformidad con el artículo 113

Menos:    Subsidio para el empleo
Igual:       ISR a retener / (subsidio al empleo a devolver)