Ingreso por recuperación de seguro

La cantidad que pague la aseguradora y que se reinviertan en adquirir activos análogos a los perdidos, no será ingreso acumulable

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 .  (Foto: IDC online)

Laboro para una persona moral a quien le robaron unacamioneta de reparto en febrero de 2008. En el mes siguiente adquirió otraunidad y comenzó a utilizarla, sin embargo, hasta mayo la aseguradora le pagóla indemnización por el robo correspondiente destinándose los recursos a cubrirel precio de la citada unidad. ¿Puede considerarse que hay una reinversión y noser ingreso acumulable el pago que se recibió de la aseguradora?

De conformidad con elartículo 43, tercer párrafo de la LISR, el monto de la indemnización que sereinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos, obien, para redimir pasivos por la adquisición de tales bienes no se acumulará.Por ello, la parte de la indemnización que utilice para pagar la unidad no seráingreso acumulable.

Esto es así porque elmonto de la indemnización se utilizó para pagar el bien adquirido, por lo quees válido aplicar el tratamiento fiscal que se pretende, sin importar que lafecha de adquisición y pago sean distintas, pues lo que ordena la ley esdestinar los recursos para su reinversiónen bienesde naturaleza análoga a los perdidos.