ISR intermedio en Nuevo León

Las autoridades deben evaluar el impacto que tiene el cobro de este impuesto con posterioridad al inicio del ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

Soy persona física residente en el estado de Nuevo León, realizo actividades empresariales bajo el Régimen Intermedio, para determinar el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al mes de septiembre de 2008, tengo los siguientes datos:

Ingresos acumulados de enero a septiembre 2008 $1,277,000.00
Deducciones autorizadas 1,155,000.00
Pagos provisionales de ISR enterados a la Federación de enero a agosto de 2008 $13,433.43

¿Cómo determino el pago provisional, considerando que a partir de este mes ya debo enterar el 5% correspondiente al estado de Nuevo León?

De conformidad con el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que realicen actividades empresariales bajo el régimen intermedio, independientemente de la obligación de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la LISR, también deberán enterar ante la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos, un monto equivalente al 5% de la base gravable.

Ahora bien, mediante comunicado difundido en la página del Gobierno del Estado de Nuevo León, así como en portal del Servicio de Administración Tributaria, esa entidad recibe los pagos del régimen intermedio a partir del 10 de septiembre de 2008, por lo que su determinación es conforme sigue:

Base gravable

Concepto Importe
Ingresos acumulados enero a septiembre 2008 $1,277,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 1,155,000.00
Igual: Base gravable $122,000.00

Determinación del ISR conforme al artículo 127 de la LISR:

ISR causado en el periodo

Concepto Importe
Base gravable $122,000.00
 Menos: Límite inferior 92,685.16
 Igual: Excedente sobre el límite inferior 29,314.84
 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 19.94%
 Igual: Impuesto marginal 5,845.38
 Más: Cuota fija 9,815.58
 Igual: ISR causado en el periodo (art. 127 LISR) $15,660.96

Impuesto causado conforme el Artículo 136-bis de la LISR

Concepto Importe
Base gravable ISR $122,000.00
Por: Porcentaje 5%
Igual: ISR al Estado (art. 136-Bis) (A) 6,100.00
Contra: ISR causado en el periodo (art. 127 LISR) (B) 15,660.96
Igual: Impuesto causado conforme el artículo 136-Bis de la LISR (menor de A y B) $6,100.00

Monto a pagar al Estado de Nuevo León

Concepto Importe
Impuesto causado conforme el artículo 136-Bis de la LISR $6,100.00
Menos: Pagos efectuados a la Entidad Federativa con anterioridad (1) 0.00
Igual: Monto a pagar al Estado de Nuevo León $6,100.00

Nota: (1) Por ser el primer mes del año 2008, que se efectuará el pago ante esa entidad federativa, no existen pagos efectuados con anterioridad

Determinación del monto a pagar ante la Federación:

Concepto Importe
ISR causado en el periodo (art. 127 LISR) $15,660.96
Menos: ISR causado conforme el artículo 136-Bis de la LISR 6,100.00
Igual: Subtotal 9,560.96
Menos: Pagos provisionales enterados con anterioridad a la Federación 13,433.43
Igual: Monto a pagar a la Federación para septiembre de 2008 $0.00