ISR por salarios en doble nacionalidad

Mas que a la nacionalidad, deberá atenderse al lugar de residencia por lo que debe revisarse lo previsto en el artículo 9 del CFF

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 .  (Foto: IDC online)

Unapersona moral domiciliada en Ciudad Juárez, Chihuahua contrató a untrabajador que tiene doble nacionalidad, mexicanay de otro país, aunque su casa habitación está situada en el Paso Texas en los Estados Unidos de América (EUA).Para prestar los servicios subordinados, dicha persona viene todos losdías a territorio nacional y por la tarde se regresa a los EUA. En estascondiciones, ¿debe efectuarse la retención de acuerdo con el artículo 113 oaplicando el artículo 180  de la LISR?

El trabajador es un residente en el extranjero que presta servicios personales subordinados enterritorio nacional, y por ello le son aplicables las disposiciones previstasen el artículo 180 de la LISR.

De esa norma se desprende que esimprescindible determinar la residencia del sujeto pasivo de la relacióntributaria, ya que de ello depende su régimen para el ISR. En estatesitura, la fracción I,del artículo 9o del CFF señala que las personas físicas que hubiesenestablecido su casa habitación en México se consideran residentes en territorionacional, a contrario sensu, se entenderá como residente en el extranjero, comoes el caso del trabajador en cuestión quien tiene su casa habitación en EUA; enconsecuencia, al no tener la residencia nacional, el retenedor no puede aplicarlas disposiciones del artículo 113, en cuyo caso será aplicable lo establecidoen el artículo 179 de la LISR, donde se señala que están obligados al pago delimpuesto los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan  en efectivo, bienes, servicios o créditoprovenientes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional.

Adicionalmente, el artículo 180 del mismo ordenamientoconsidera que: tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacionalcuando el servicio se preste en el país, situación que se actualiza por eltrabajador en comento que presta sus servicios en Chihuahua. El trabajador deberá, en su caso, acreditar anteel empleador su residencia en el extranjero, debido a que el penúltimo párrafodel artículo 9o del CFF presume que las personas físicas de nacionalidadmexicana son residentes en territorio nacional.

En este punto es importante considerar que nuestro paístiene celebrado con los EUA un tratado para evitar la doble imposición fiscal,y sus artículos 4o y 15 no se contraponen a lo citado en las disposicionesantes descritas.