Momento de causación del IESPS

Cuando se venden combustibles a crédito, ¿se aplica la cuota correspondiente a la fecha de venta o la vigente en la fecha de pago?

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 .  (Foto: IDC online)

Instalamosuna gasolinera en el Estado de Veracruz por lo que debemos pagar el IESPS a esaentidad federativa. En junio entregamos a uno de nuestros clientes ciertonúmero de litros de combustible ?gasolina magna?, el cual nos fue pagado enjulio. ¿Debemos enterar el impuesto por la enajenación del combustibleconsiderando las cuotas de junio o julio?

Las cuotas del impuesto especialsobre producción y servicios (IESPS) que deben aplicarse a la enajenación delcitado combustible deben corresponder a julio, pues con fundamento en el artículo10 de la LIESPS la causación del impuesto se materializa en el momento en quese cubran las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado.

Por tanto, toda vez quela enajenación de la gasolina se considera realizada en julio, ya que fue en el mes en el queefectivamente se pagó y, por ende, se causó el IESPS, serán las cuotas vigentesen ese mes las que se aplicarán al valor de la enajenación (artículo 2-A, fracción II de la LIESPS y 6o del Decretode Reformas Fiscales 2008).

Ahora bien, si la gasolineraemitió comprobante fiscal en el mes de junio por la entrega del combustible,deberá emitirse una nota de crédito por la diferencia del impuesto, ya que lascuotas correspondientes en julio son distintas a las de junio y, enconsecuencia, la causación del IEPS es superior.

Por último, cabe señalarque el Grupo Parlamentario del PRI ha presentado una iniciativa de reformas a la LIESPS a fin de precisar la aplicación de este gravamen, iniciativa que a lafecha no ha sido aprobada.