Patrón sustituto ¿obligado al cálculo?

Si la sustitución patronal se realizó después del 1° de enero ¿ existe obligación de realizar el ajuste anual de ISR de los trabajadores?

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de octubre mis trabajadores fueron transferidos a otra de las empresas del grupo, en virtud de presentarse una sustitución patronal. La compañía que es el actual empleador ¿deberá efectuar el cálculo anual de cada uno de ellos?

La sustitución patronal, dice el Maestro Mario De la Cueva, es definida como la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual el adquirente asume la categoría de patrono nuevo (sustituto le llama la ley laboral), con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados de las relaciones laborales del patrón sustituido; esto es, los contratos de trabajo no se rompen, sino que sobreviven para el nuevo patrón.

En este sentido, la corporación que adquirió, por sustitución patronal, la relación jurídica con los trabajadores está obligada a respetar sus derechos, mas no a efectuar el cálculo anual, ya que se exime a los retenedores de ello cuando los trabajadores hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al primero de enero del año relativo (artículo 116, último párrafo, inciso a) de la LISR).

Por lo anterior, serán los trabajadores quienes presenten su declaración anual siempre que se encuentren en los supuestos del artículo 117, fracción III de la LISR.