Primer empleo ¿ingreso para el IETU?

Los subsidios que otorga el gobierno no son objeto del impuesto empresarial a tasa única por no catalogar como prestación de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Tributamos en el Título II de la LISR y cumplimos con los requisitos para gozar del subsidio que paga el IMSS derivado del programa del primer empleo. Dicho subsidio ¿es acumulable para ISR e IETU?

El apoyo que recibe sí es acumulable para ISR y no es objeto del impuesto empresarial a tasa única.

Para el primero de ellos se tienen dos situaciones a considerar, la primera de ellas se encuentra en el texto del Decreto que regula ese beneficio, en la parte correspondiente al objetivo: el otorgamiento de un subsidio por la contratación de trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De esta primera consideración se desprende la naturaleza del apoyo, es un subsidio.

La segunda premisa es que tales subsidios no están excluidos en el Título II de la LISR de ser considerados ingresos acumulables, además de que las cuotas fueron deducidas completamente, por lo tanto, los mismos quedarían comprendidos en la totalidad de los ingresos de la persona moral.

Lo anterior se funda en la conclusión a que arribó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, tesis aislada 2a. CXXII/99, página 202, con el texto siguiente:

SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. Los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En cuanto a actos de autoridad, los subsidios se decretan unilateralmente, vinculando a los gobernados, tanto a los beneficiarios directos o últimos como a los terceros que eventualmente intervienen en su aplicación, de modo que ésta al crearse situaciones jurídicas concretas, da lugar a obligaciones de las autoridades y derechos correlativos de los gobernados; por lo tanto, aun cuando los subsidios tienen la finalidad de otorgar un beneficio y no causar un perjuicio a dichos gobernados, debe admitirse que al crear una situación jurídica concreta para aquellos terceros que intervienen en el procedimiento, éstos pueden verse afectados por las determinaciones correspondientes que modifiquen o revoquen un subsidio sin la observancia de la normatividad establecida en el decreto respectivo.

Por lo que respecta al IETU, es importante citar que el Diccionario Jurídico  Mexicano de la Universidad Autónoma de México, Editorial Porrúa, considera como subsidio el apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento.

Adicionalmente, de la tesis antes transcrita se observan los siguientes elementos de los subsidios: a) constituyen una atribución constitucional del Poder Ejecutivo y b) se decretan unilateralmente. Por estas razones, se concluye que no son objeto del IETU, porque no corresponde a un ingreso generado por las actividades que regula ese impuesto.