Quién entiende al IDE

Conozca los principales cuestionamientos sobre este impuesto, para identificar algunas imprecisiones que afectan su situación particular

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 .  (Foto: IDC online)

Pagos a tarjetas de crédito

Los pagos en efectivo superiores a $25,000.00 que se realicen a las instituciones bancarias por el uso de esos instrumentos, ¿serán objeto del pago del impuesto a los depósitos en efectivo ?IDE??

No se pagará el impuesto por cualquier monto de pago en efectivo para cubrir los créditos de ese instrumento, toda vez que el uso de las tarjetas de crédito corresponde a una de las modalidades de crédito otorgadas por las instituciones con las que se contrate. Esto es así porque la Ley de Instituciones de Crédito faculta a las instituciones para que expidan estas tarjetas con base en los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente que celebran con sus clientes (artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Por tal motivo, estas operaciones se encuentran en los supuestos de exención del artículo 2o, fracción VI de la LIDE, por corresponder a un depósito en una cuenta propia abierta por las instituciones del sistema financiero para el pago de un financiamiento, siempre y cuando sea hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. 

Pago de cheque de caja sin efectivo

En los casos en que el cheque de caja se cubra con la instrucción de cargo a la cuenta bancaria del adquirente, ¿implicará el pago del IDE?

De ninguna manera se podrán gravar las operaciones donde el pago derive de alguna cuenta de banco, porque estas operaciones no se realizan en efectivo, y el objeto del impuesto es precisamente imponer una carga impositiva a los depósitos en efectivo o a la compra de cheque de caja con ese mismo medio. En esa tesitura, esa forma de pago para adquirir el cheque de caja ni siquiera es objeto de la LIDE, por interpretación a contrario sensu del artículo 1o de esa Ley, pues ahí se señala expresamente que no se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

En su caso, el cheque de caja se cubre a través de un cargo o disposición de la cuenta bancaria con recursos existentes en la institución.

Obligación de inscribirse en el RFC

Las personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por no estar obligadas, que efectúen depósitos en efectivos por montos superiores a los exentos, y por los cuales se considerarán contribuyentes del IDE, ¿deben inscribirse a ese Registro?

Técnicamente no deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el RFC, pues ese deber es exclusivo para las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?), máxime que ese impuesto se entera a través de la recaudación de un tercero (institución del sistema financiero) y no en declaraciones determinadas y presentadas por el contribuyente.

Además, en la LIDE no existe norma expresa que imponga tal obligación; incluso, en la información de la constancia a que hacen referencia las reglas I.11.17., I.11.18., I.11.19. y I.11.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, ese dato se consigna como opcional.

Garantía en efectivo ante afianzadoras

Es común que los fiados para cubrir garantías por fianzas depositen en efectivo, ante las afianzadoras, importes superiores a $25,000.00, y al término del contrato se les devuelvan esos importes. Por estos conceptos ¿debe recaudarse el IDE?

Los depósitos a las afianzadoras serán objeto del IDE por los montos excedentes al límite señalado, sin importar el concepto del mismo. Esto es así porque el artículo 1o, primer párrafo de la LIDE prescribe que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, sin importar el origen o concepto de los depósitos, por lo que basta que sean en efectivo.

Tales entes, según el artículo 12, fracción I de ese mismo ordenamiento, son las que la Ley del Impuesto sobre la Renta  (LISR) considere como tales, y el artículo 8o, tercer párrafo de esta última comprende a las instituciones de fianzas.  

Operaciones en casas de empeño

Los pagos en efectivo que entreguen a este tipo de empresas por los contratos de préstamo garantizados con una prenda, ¿serán objeto del pago del IDE?

Las casas de empeño no estás obligadas a recaudar ese impuesto, por tanto las sumas de dinero en efectivo que reciban no tendrán ese gravamen. Esto se sustenta en que esas entidades económicas no se consideran parte del sistema financiero (artículos 12 de la LIDE y 8o de la LISR); por tanto, no tienen la obligación de efectuar la recaudación del impuesto. 

Depósitos en cajas populares

Las aportaciones de los socios a las cajas populares que se hagan en efectivo por montos mensuales superiores a $25,000.00, ¿causan el IDE?

Los depósitos en efectivo efectuados en una caja popular son objeto del impuesto y deberá ser recaudado por ésta, siempre que el monto mensual exceda de $25,000 por todas las cuentas que se tengan en esa entidad (artículos 1o, 2o fracción III, 13 y segundo transitorio de la LIDE).

Al respecto, es oportuno citar que la expresión  ?caja popular? no constituye una figura jurídica, sino que es una denominación que puede ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo, según se desprende de los artículos 2o, 3o, fracción IV y 6o de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En este sentido, si la entidad financiera ya cuenta con la autorización para operar caja de ahorro, está obligada a recaudar el IDE con fundamento en el artículo 13 de la LIDE; y si se encuentra en proceso de obtener tal autorización, la obligación se impone en el artículo segundo transitorio de la misma. 

Comisionistas de la lotería nacional

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública está exenta del pago del IDE por los depósitos que reciba por ministerio de Ley. Ese beneficio, ¿puede extenderse a los comisionistas de ésta?

No pueden considerarse exentos los depósitos en efectivo que realicen los comisionistas en sus cuentas por concepto de su comisión, toda vez que es un acto jurídico distinto al ingreso que corresponde al comitente (Lotería Nacional). Así, el comisionista estará sujeto a la regulación general del IDE, y cuando reciba o efectúe los depósitos en efectivo por montos superiores a $25,000.00, éstos serán objeto de recaudación por parte de la institución donde se realicen, ya que dicho comisionista no se encuentra en los supuestos de exención previstos en el artículo 2o de la LIDE.  

Depósitos a personas sin fines de lucro

Los depósitos en efectivo que realicen los socios de una persona moral no contribuyente en una cuenta a nombre de ésta, ¿estarán gravados por el IDE?

Los depósitos en efectivo en cuentas de personas morales sin fines de lucro no son objeto del pago del IDE, porque esa persona está exenta del mismo en términos del artículo 2o, fracción II de la LIDE.