Rescate financiero por trabajadores

Si los trabajadores aportan cantidades a la empresa para ?rescatarla?, ésta deberá considerar dichos donativos como ingresos gravados

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a unasociedad que se encuentra en una severa crisis financiera, a consecuencia de lasituación económica prevaleciente en nuestro país. Ante esto, sus trabajadoresde manera voluntaria tomaron la decisión de efectuar una aportación equivalenteal 3% sobre el monto de sus salarios a modo de donativo, durante seis meses contadosa partir de noviembre de 2008, con el propósito de conservar su fuente deempleo. Los recursos recibidos ¿se encuentran gravados para efectos fiscales?

Para efectos del ISR, los recursos que reciban de lostrabajadores son ingresos acumulables de conformidadcon el artículo 17 de la LISR, aun cuando sea por concepto de donativos.Esto es así porque sólo los donativos percibidos por las personasmorales con fines no lucrativos que cuenten con la autorización correspondientea que se refiere el artículo 97 de la LISR, no son objeto de este gravamen.

Por su parte, en el impuesto al valor agregado (IVA) eIETU, no se gravan los donativos, ya que el objeto de estas contribuciones esla enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes, actos que no se materializan en su caso particular.

Cabe señalar que a efecto de evitarsealguna contingencia de tipo laboral, sería conveniente que a cada trabajadorse le entregue en forma íntegra su salario, y la aportación se efectúede manera posterior, ya que ésta no se ubica en los descuentos permitidosprevistos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.