Viáticos del administrador único

Aun cuando no es un trabajador de la empresa, de demostrar que el gastos es estrictamente indispensable, podrá deducirse en el ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Un socio de la empresa que además funge comoadministrador único, debe realizar un viaje a España para cerrar un negocio conun cliente. Él cubrirá los gastos de transporte, hospedaje y comidas, yposteriormente dichas cantidades serán reembolsadas por la sociedad. Laserogaciones efectuadas ¿son deducibles en los términos del artículo 32,fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)?

Losgastos de viaje erogados por el administrador único no se encuentran sujetos allímite previsto por el artículo 32, fracción V de la LISR, por lo que dedemostrar que se trata de un gasto estrictamente indispensable, podríandeducirse conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la LISR,siempre y cuando las erogaciones hubiesen sido reembolsadas al administrador entérminos del artículo 35 del RLISR y la documentación esté a nombre de lasociedad.

Esto es así porque el artículo 32, fracción V de la LISR, señala quelos gastos por conceptos de viáticos serándeducibles hasta por los montos y conceptos ahí previstos, siempre que laspersonas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación laboralcon el contribuyente o le presten servicios profesionales, y en el caso que nosocupa, el administrador único:

·        no tiene una relación laboral conla empresa, pues es el representante de la sociedad y por ende no puede serpatrón y trabajador al mismo tiempo

·        no presta servicios profesionalesen atención a lo previsto en los artículos 2606 al 2615 del Código Civil

·        tiene a su cargo laadministración de la sociedad y por la naturaleza de su cargo se convierte enmandatario temporal y revocable, conforme al artículo 142 de la Ley General deSociedades Mercantiles, más no en un prestador de servicios profesionales.