Acreditamiento del impuesto de hospedaje

El Código Financiero de Edomex no contempla la posibilidad de acreditamiento alguno contra el impuesto causado por hospedaje

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un hotel ubicado en Naucalpan, Estado de México, y en mayo celebramos un convenio con una institución financiera a fin de llevar a cabo su convención anual de empleados. Toda vez que el número de huéspedes fue superior al inicialmente contemplado, nuestra capacidad fue insuficiente, por lo que con autorización de nuestro cliente procedimos a subcontratar el servicio con un hotel con sede en Tlalnepantla del mismo Estado, el cual en su factura nos repercute el impuesto sobre hospedaje. Este impuesto ¿lo podemos acreditar contra el que le cobremos a nuestros clientes?

No es procedente el acreditamiento que pretende, toda vez que el artículo 125 del Código Financiero del Estado de México (CFEM) prevé el impuesto municipal denominado sobre la prestación de servicios de hospedaje, que grava la contraprestación recibida por este servicio en sus diferentes modalidades, ya sea en hoteles, moteles, albergues, posadas y establecimientos similares, a una tasa del 4%.

En este sentido, el CFEM no contempla la posibilidad de acreditamiento alguno contra el impuesto causado, amén de no ser posible en este caso, derivado de tratarse de un impuesto municipal recaudado por dos municipios distintos, sin que exista un convenio entre ellos para tal efecto.