Aplicación del IDE en declaración anual

Cuestionamientos respecto a si se pierde el derecho al acreditamiento del IDE si no se aplica en pagos provisionales

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 .  (Foto: IDC online)

Causé el IDE en varios meses del ejercicio 2008, pero no apliqué el acreditamiento de ese impuesto en los meses que correspondía. ¿Puedo hacerlo en la declaración anual?

Sí puede realizar el acreditamiento del IDE en la declaración anual, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 7o de la LIDE, que a la letra señala: ?El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución?.

Aunado a ello, la LIDE en ningún momento indica que al no aplicar el acreditamiento en pagos provisionales, se pierda el derecho de efectuarlo en la declaración anual.