Nos dedicamos al sector turismo, y tenemos contratado personal que recibe el apoyo económico bajo el amparo del ?Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios?. ¿Debo como empleador considerar como acumulables dichos ingresos de conformidad al Capítulo de ?salarios? y efectuarles la retención en forma conjunta con las cantidades que se les paga como salarios?
No debe acumular dichos ingresos. De conformidad con los lineamientos plasmados en el Programa, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, el apoyo brindado al trabajador proviene de recursos federales, los cuales se entregarían por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y los Gobiernos de las Entidades Federativas, de forma directa a los trabajadores.
Por ende, al no ser el empleador quien esté erogando tal apoyo, no tendrá que determinar, retener y/o enterar impuesto alguno por el mismo, independientemente de que la gestión para obtener el estímulo federal es a cargo del patrón o empresa en la que el trabajador preste sus servicios.