Autoimpresión y facturación ¿simultánea?

Puede una empresa autorizada para imprimir sus propios comprobantes, expedir facturas impresas por impresor autorizado simultáneamente?

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 .  (Foto: IDC online)

En noviembre de 2007 obtuvimos la autorización para imprimir nuestros propios comprobantes, recurriendo para estos efectos a una nueva serie que inició en el 001, habiendo quedado sin utilizar a esa fecha cerca de mil facturas impresas en un establecimiento autorizado por el SAT. Durante el mes de mayo de 2008 celebramos una operación importante, pero nuestro cliente no aceptó los comprobantes auto impresos, por lo que nos vimos en la necesidad de expedir una de las facturas con las cuales contábamos. Actualmente somos objeto de una visita domiciliaria por parte del SAT, y al habernos detectado esta situación nos multan porque consideran que no era válido expedir las facturas, pues debimos cancelarlas con el sello respectivo, ¿esto es correcto?

No es procedente la imposición de la multa, al no existir una disposición expresa que prohibiera la expedición simultánea de los citados comprobantes.

Si bien resultaría lógico afirmar que si se obtuvo la autorización para imprimir los comprobantes propios, ya no se podrían utilizar las facturas anteriores, lo cierto es que tanto en la regla 2.4.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 como en la regla II.2.4.6. de la RMISC 2008, no se determina expresamente la imposibilidad de utilizar al mismo tiempo los comprobantes impresos por establecimientos autorizados y los auto impresos, y técnicamente, las conductas infractoras no se infieren, sino que deben estar descritas expresamente (artículo 5o del Código Fiscal de la Federación), incluso, se puede afirmar que la autoridad tributaria se vería en un gran dilema para fundar su resolución, al no tener un precepto donde se prevenga la supuesta conducta infractora.

Inclusive, las citadas reglas abrían la posibilidad de imprimir otro tipo de comprobantes al señalar textualmente lo siguiente: ?Los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes, que adicionalmente opten por expedir comprobantes fiscales digitales, quedarán relevados de presentar el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a partir del mes en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales?.

Como se observa, era factible optar por emitir otra clase de comprobantes, sin que en algún párrafo se prohibiera expresamente el uso de los comprobantes tradicionales en papel.

Aunado a ello, el artículo segundo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2008 expresamente señala que ?los contribuyentes que impriman sus propios comprobantes con base en este artículo, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.15.3., siempre y cuando reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla?, y precisamente esta última regla es la que permite la expedición simultánea de comprobantes digitales e impresos por establecimientos autorizados.