¿Límite en crédito fiscal por nóminas?

Las limitantes para que las PF puedan deducir salarios en el ISR, no afectan al crédito por nóminas

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 .  (Foto: IDC online)

Otorgo el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por lo que soy contribuyente del IETU. La LISR establece un tope máximo en la deducción de sueldos y salarios de hasta del 10% de mis ingresos, tal restricción ¿también aplica para determinar el crédito fiscal por nóminas en el IETU?

Al obtener ingresos por arrendamiento, le resulta aplicable el artículo 173, fracción VI de la LISR que señala como no deducibles los salarios, comisiones y honorarios pagados durante un año de calendario que excedan en su conjunto del 10% de sus ingresos anuales, sin embargo, dicha limitación no aplica para la determinación del crédito fiscal por nóminas, por no establecerlo así expresamente la LIETU.