¿Retención total del ISR e IVA?

Si en una factura se amparan diversos conceptos, la retención del ISR e IVA se debe realizar únicamente sobre el pago de honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad anónima contrató los servicios personales independientes de una persona física para la elaboración de proyectos de mercadotecnia  y al mismo tiempo nos vendió un espacio publicitario. Al momento de emitir la factura plasma en el cuerpo de la misma los conceptos, el importe de ellos, subtotal, IVA y total a pagar, sin hacer mención de alguna retención, lo cual consideramos incorrecto. ¿Debemos realizar la retención por el total de la factura?

No es correcto realizar la retención por el monto total de la factura, pues éste se integra por dos conceptos distintos.

Los artículos 127, último párrafo de la LISR y 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establecen como obligación de las personas morales efectuar las retenciones correspondientes tanto de ISR como de IVA, cuando una persona física les presta servicios personales profesionales o independientes, respectivamente.

En el caso particular, la sociedad deberá efectuar la retención de los impuestos antes citados únicamente por el servicio de asesoría de publicidad y dejarlo asentando dentro del cuerpo de la factura, para no tener problemas de deducibilidad en el ISR ni de acreditamiento del IVA.