Devolución inmediata de IVA

Es preciso recordar que, conforma a la Ley de la materia, contra las cantidades retenidas no procede ningún acreditamiento

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la compraventa de desperdicios industriales, y en nuestra declaración de IVA de agosto de 2008 reflejamos un saldo a favor, respecto del cual decidimos disminuirle el IVA que retuvimos tanto por estas actividades, como por honorarios, arrendamiento, fletes y comisiones. Actualmente la autoridad fiscal nos está revisando y rechaza esa aplicación, argumentando que sólo es procedente respecto del IVA retenido por la adquisición de desperdicios industriales, ¿tiene esto algún sustento jurídico?

Es correcto el criterio de la autoridad, toda vez que con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), contra las cantidades retenidas no procede ningún acreditamiento, compensación o disminución alguna, es decir, el IVA retenido por cualquiera de los conceptos señalados en el numeral en cuestión, deberá ser enterado íntegramente a las oficinas recaudadores correspondientes.

No obstante, la Regla I.5.1.1. de la RMISC otorga la facilidad administrativa a los contribuyentes dedicados a la compraventa de desperdicios industriales, consistente en una devolución inmediata ?virtual? de saldos a favor de IVA, esto es, se permite disminuir de dicho saldo el monto del IVA retenido en el mismo mes por la adquisición de desperdicios industriales, sin extenderse a otros conceptos, como son pagos de honorarios, arrendamiento, fletes y comisiones.

En este orden de ideas, deberá efectuar el entero del IVA retenido respecto del cual no procede la devolución inmediata, junto con la actualización y recargos, así como las multas correspondientes por haber sido detectado por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación.