Enajenación ¿con impuesto local?

Existe confusión respecto de la procedencia de la retención del impuesto local en el Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa cuyo domicilio fiscal se ubica en el Distrito Federal le está enajenando mercancías a una sociedad localizada en el Estado de México. Esta última indica que debe retenerle el 2.5% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, ¿es cierto?

No es correcto efectuar la retención del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (IERTP), toda vez que se está en presencia de una compraventa y no así de una prestación de servicios.

El IERTP se causa exclusivamente cuando se realicen pagos en efectivo o en especie por la prestación de servicios realizados en territorio del Estado de México (artículo 56 del CFEM).