Enajenación realizada por sociedad civil

Las sociedades civiles acumulan los ingresos por la prestación de servicios cuando los cobran, pero ¿qué pasa cuando enajenan bienes?

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos constituidos como una sociedad civil que brinda servicios actuariales. Por necesidades del servicio adquirimos mobiliario y equipo de oficina, por lo que el equipo anterior se vendió emitiendo el comprobante relativo, y se entregó en diciembre 2008 a otra persona moral del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a quien se le otorgó un plazo de gracia de 90 días para efectuar el pago correspondiente, es decir, se estará percibiendo el ingreso respectivo a mediados de marzo 2009. Dado que se trata de una sociedad civil, ¿en qué momento debemos acumular el ingreso para efectos del ISR, en 2008 al facturar y entregar los bienes o en 2009 al cobrar la contraprestación pactada?

El ingreso se acumulará en diciembre de 2008, lo cual se desprende de los momentos de acumulación correspondientes a la enajenación de bienes comprendidos en  los incisos a) y b), de la fracción I, del artículo 18 de la LISR, que en su caso particular se materializaron en diciembre de 2008 al expedir el comprobante que ampara el precio pactado, amén de entregar materialmente el bien.

Cabe recordar que solamente se permite el diferimiento de la acumulación del ingreso hasta que efectivamente se perciba, en esa clase de sociedades, tratándose de la prestación de servicios personales independientes, cuestión que no acontece en el caso particular.