Estímulo por el CAS, ¿aplicable?

Los asalariados que presenten su declaración anual, sí podrán acreditar el subsidio para el empleo lo que no sucedía con el CAS

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 .  (Foto: IDC online)

Por el ejercicio 2008 mis ingresos acumulables por sueldos ascendieron a $245,000.00, pero tengo la obligación de presentar la declaración anual por obtener otros ingresos. Derivado del cálculo me resulta a pagar la cantidad de $2,320.00. ¿Puedo aplicar el estímulo fiscal de $1,800.00 contemplado en la RMISC?

No puede aplicar el beneficio de $1800.00 referido en la regla I.3.13.1 de la RMISC en relación con el artículo noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pues el estímulo está íntimamente vinculado con la aplicación del crédito al salario que calculaba el patrón, elemento no considerado en las retenciones efectuadas durante el ejercicio 2008, al ser desplazado por el subsidio al empleo.

Aunado a lo anterior, el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo octavo del Decreto que establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF del 1o de octubre de 2007, permite a los asalariados obligados a presentar su declaración anual a acreditar contra el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR, el monto del subsidio al empleo aplicado por el patrón y que aparezca en la constancia respectiva, con lo que el espíritu del anterior estímulo quedaría totalmente sin efecto.