Ex trabajador, ¿se le grava la PTU?

¿Cómo se debe retener el ISR a cargo de un ex trabajador a quien se le realiza un pago de PTU?

.
 .  (Foto: IDC online)

Actualmente estamos preparando la nómina para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) sobre el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Respecto de aquellas personas que ya no trabajan en la empresa pero que tienen derecho a recibir la PTU, ¿se les debe retener ISR por el pago respectivo?

De conformidad con el artículo 110, primer párrafo de la LISR, la PTU se encuentra gravada para efectos de ese impuesto, por lo que en términos del artículo 113 de esa misma Ley quien haga el pago correspondiente tiene la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del impuesto respectivo, sin que ninguna disposición fiscal vigente exima de esta obligación por el hecho de que el trabajador ya no preste sus servicios a la empresa que entregue la PTU.

Para el caso planteado no aplica el procedimiento opcional para el cálculo del impuesto previsto en el artículo 142 del Reglamento de la LISR (RLISR), toda vez que no se cuenta con los elementos necesarios, pues requiere la adición del ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento que no es factible obtener al tratarse de un ex colaborador.