Formato impreso ¿todavía se utiliza?

En la mayoría de los casos la declaración deberá presentarse a través del Declarasat, pero existen algunas excepciones

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 .  (Foto: IDC online)

Me encuentro obligado a presentar mi declaración anual, ¿todavía existe algún supuesto en que se pueda cumplir esta obligación en formato impreso?

Se contemplan dos supuestos para la presentación de la declaración anual de 2008 en formato impreso, de conformidad con la regla II.2.16.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC):

  • si únicamente se obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados. En este caso, para presentar la declaración anual del ISR se podrá utilizar la forma oficial 13-A ?Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.?
  • al obtener ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a salarios, y además se perciban ingresos por enajenación o adquisición de bienes, e intereses, sin que la suma del total de ingresos exceda de $400,000.00. De ser así, se presentará la declaración del ejercicio mediante la forma oficial 13 ?Declaración del Ejercicio. Personas  Físicas?

Cabe mencionar que, si las personas señaladas en los supuestos anteriores requieren  acreditar el IDE, no podrán presentar la declaración en el formato de papel y obligatoriamente utilizarán el formato electrónico, de conformidad con la regla II.2.16.4. de la RMISC.