Indemnización ¿gravada en arrendamiento?

El capítulo de arrendamiento no contempla la acumulación de indemnizaciones pagadas por las aseguradoras por daños al bien arrendado

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 .  (Foto: IDC online)

Percibo ingresos por arrendamiento, sin embargo, el inmueble que rentaba se incendió,  aunque afortunadamente la aseguradora con la cual tenía contratada la póliza correspondiente me pagó la indemnización pactada. ¿La cantidad percibida la debo acumularla a los ingresos por arrendamiento y efectuar un solo entero por concepto de  pago provisional conforme al Capítulo III de la LISR?

No debe acumular la indemnización en los ingresos de arrendamiento, toda vez que el Capítulo III ?De los Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce  temporal de bienes inmuebles?,  del Título IV ?De las personas físicas? de la LISR, solamente grava los ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria.

Asimismo, si bien el legislador a través del Capítulo IX, del Título IV de la LISR, grava los ingresos que no pudo clasificar o ubicar en forma específica en los Capítulos anteriores de ese ordenamiento legal, únicamente serán objeto del impuesto aquellos ingresos que se obtengan de actos, contratos o cualquier otra actividad que en forma expresa se encuentre señalada, pues de lo contrario resultaría inconstitucional, cuestión que acontece en el caso concreto al no existir norma expresa que grave la indemnización referida.

En este sentido, cabe recordar que la expresión ?entre otros? ya fue declarada inconstitucional en la anterior LISR, pero el espíritu sigue siendo el mismo, por lo que si en una revisión la autoridad tributaria pretende gravar el citado ingreso encuadrándolo en el Capítulo IX ?De los demás ingresos?, podría impugnarse en un juicio de amparo el acto de autoridad con grandes posibilidades de ganar.