Información de transparencia

El no informar del destino de los donativos recibidos tendrá como consecuencia que se cancele la autorización a una donataria

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra institución realiza obras altruistas a favor de personas de escasos recursos que habitan en zonas agrícolas, para lo cual obtuvimos del SAT la autorización para recibir donativos deducibles de ISR desde marzo de 2004, que se ha venido refrendando año con año, inclusive recientemente en enero de 2009.  Dentro de nuestras obligaciones se encuentra la de presentar la información de transparencia del destino de los donativos recibidos, a través de la aplicación electrónica del SAT, sin embargo, no nos fue posible cumplir al estar bloqueada la mencionada aplicación. ¿Qué consecuencia implica el incumplimiento de esta obligación?

De conformidad con el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con la regla I.3.9.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, al uso y al destino de los donativos recibidos. Para efectos de cumplir con lo anterior, las donatarias autorizadas estarán a lo dispuesto en la ficha 16/ISR ?Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos? contenida en el Anexo 1-A, donde se destaca que será precisamente utilizando la página de Internet del SAT, mediante el programa electrónico ?Transparencia de las Donatarias Autorizadas? ?TDA?, durante los meses de noviembre o diciembre de cada año.

Respecto al ejercicio 2008, el SAT  otorgó una prórroga en el plazo para cumplir con esta obligación, y la fecha límite fue el 15 de mayo de 2009, según aviso publicado en su propia página de Internet, motivo por el cual a partir del siguiente día se bloqueó el TDA, para estar nuevamente disponible durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.

Es claro que al no haber cumplido con la obligación dentro del plazo prorrogado, el SAT  puede revocar la autorización para recibir donativos deducibles si la causa le es imputable al contribuyente y no al sistema. Ante esta circunstancia, es recomendable que presente la información de transparencia omitida para que su entidad pueda solicitar una  nueva autorización cumpliendo con lo indicado en la ficha 15/ISR ?Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia?.