IVA en casas de empeño

En caso de que se enajene el bien que se había dejado como garantía, aplica la exención prevista en el artículo 9, fracción IV de la LIVA

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente aperturamos una casa de empeño en la ciudad de México, y precisamente por estar iniciando operaciones tenemos duda de cómo calcular el IVA cuando al término del plazo pactado un cliente no paga su adeudo, por lo que efectuamos la venta de la prenda, en cumplimiento del contrato de mutuo con interés  y garantía prendaria autorizado por la PROFECO, sobre todo si el producto de la venta es superior al adeudo final a cargo del cliente. Podrían ejemplificar cómo se determinaría el IVA considerando los siguientes datos:

Datos del préstamo

Monto del préstamo $6,000.00 
Tasa de interés anual (sobre saldos insolutos) 108%
Plazo en días  90
Comisión por comercialización (sobre el monto del préstamo) 10%
Comisión por almacenaje (sobre saldo insoluto)  3%
Monto del avalúo del bien prendado 9,000.00  
Valor de venta del bien prendado  $9,500.00 

La figura de prenda se encuentra regulada en los artículos del 2856 al 2892 del Código Civil Federal (CCF), definiéndose como prenda un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, y en aquellos casos en que el producto de su venta exceda a la deuda, se entregará el exceso al deudor; el cual si no lo reclama, queda a beneficio del acreedor.

Del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria (contrato de adhesión) aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende que la casa de empeño está prestando los siguientes servicios: financiamiento, comercialización (al actuar como comisionista del cliente) y almacenaje, mismos que se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado (IVA), por no estar contemplados en los supuestos de exención a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por lo anterior, al momento de realizarse la comercialización de la prenda, procede el cálculo del IVA en los siguientes términos:

Determinación de la tasa de interés diario

Concepto Importe

Tasa de interés anual

108%
Entre: Días por año 360 
Igual: Tasa de interés diario 0.3000%

Cálculo de intereses devengados

Concepto Importe

Saldo insoluto

$6,000.00
Por: Tasa de interés diario 0.3000%
Igual: Interés diario  18.00
Por: Plazo en días 90 
Igual: Total de intereses devengados $1,620.00 

Cálculo de comisión por comercialización

Concepto Importe
Monto del préstamo $6,000.00 
Por:  Porcentaje  10%
Igual: Comisión por comercialización $600.00 

Cálculo de Comisión por almacenaje

Concepto Importe
  Monto del préstamo  $6,000.00 
Más: Total de intereses devengados 1,620.00
Igual: Saldo insoluto 7,620.00 
Por: Porcentaje 3%
Igual:  Comisión por almacenaje $228.60 

Determinación de IVA

 


Concepto Importe
Total de intereses devengados $1,620.00
Más: Comisión por comercialización 600.00
Más: Comisión por almacenaje 228.60
Igual: Subtotal 2,448.60
Más: IVA causado 367.29
Igual: Total intereses y comisiones a cargo del cliente 2,815.89
Más: Capital 6,000.00
Igual: Adeudo final a cargo del cliente $8,815.89

Determinación del excedente o demasía

Concepto Importe

Valor de venta del bien prendado

$9,500.00
Menos: Adeudo final a cargo del cliente 8,815.89
Más: Excedente o demasía a favor del cliente $684.11

Ahora bien, como el producto obtenido por la venta de la prenda excede a la deuda a cargo de su cliente, se materializa la hipótesis contenida en el artículo 2886 del CCF, por lo que su establecimiento tiene la obligación de entregar a su cliente la cantidad de $684.11 dentro del plazo de doce meses a que se refiere la cláusula 30 del contrato de adhesión, cantidad que para su establecimiento no tendría afectación en el IVA, ni para su cliente, conforme a la cláusula 22 del mismo contrato, en virtud de que se trata de un bien mueble usado enajenado por una persona física sin actividad empresarial y en consecuencia estará exento de conformidad con el artículo noveno, fracción IV de la LIVA.

Consulte el contrato de adhesión y la norma oficial mexicana NOM-179-SCFI-2007 ?Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria?, que regulan este tipo de operaciones.